Según el Artículo 15.1 del Real Decreto 1457/1986 y artículo 18.1 del Decreto 9/2003
- La garantía que otorgue el taller caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos.
- En cuanto a vehículos industriales, caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos.
- Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración.
- El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.
En C.C. Performance ampliaremos los periodos de garantía establecidos por dicha ley hasta 12 meses y
20.000km en piezas y 6 meses o 10.000km en mano de obra
Según el nuevo reglamento UE 461/2010 de la Unión Europea, si usted tiene un vehículo nuevo
que esta en garantía, sea cual sea la marca de este, podrá realizar la reparación y/o mantenimiento durante su periodo de garantía en cualquier taller mecánico.
- Si se hace el mantenimiento fuera de los talleres oficiales, dentro del periodo de garantía legal o ampliada del vehículo según establece el constructor en el libro de mantenimiento, no se
pierde la garantía.
- El constructor no se puede negar a reparar un vehículo en período de garantía por haber realizado las revisiones periódicas en un taller independiente, siempre y cuando se hayan realizado
según están especificadas en el libro de mantenimiento.
- El taller independientemente podrá sellar el libro de mantenimiento del vehículo, y deberá hacerlo para que siga cubierta la garantía y quede notificado que se han pasado las revisiones
correspondientes.
- Todo taller independiente u oficial podrá realizar reparaciones con recambios originales o de calidad equivalente, sin que ello conlleve la pérdida del período de garantía legal o ampliada.
- Si se produce una reparación en garantía del vehículo siendo ésta por defecto de fabricación, se llevará donde diga el constructor del vehículo que es quien se hará cargo de la reparación